Articulo 25 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:
a) Los documentos notariales.
b) Los documentos mercantiles.
c) Los documentos administrativos.
2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento en que se formalice, otorgue o expida tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
