Articulo 25 Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 25. Devengo del Impuesto.

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En las adquisiciones intracomunitarias de bienes el Impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley Foral.

En su caso será aplicable lo dispuesto en el artículo 24, número 2.