Articulo 25 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 25. Devengo del Impuesto.
Vigente
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes el Impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley Foral.
En su caso será aplicable lo dispuesto en el artículo 24, número 2.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 28-02-2014) en vigor desde 01-03-2014