Articulo 25 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 25. Formación en el ámbito educativo
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1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia educativa, incorporará contenidos formativos que contribuyan al impulso demográfico, y, a estos efectos, elaborará materiales y desarrollará programas de formación del profesorado, entre otras, en las siguientes materias:
a) Cambio demográfico en Galicia, características e implicaciones.
b) Igualdad de género, respeto a la diversidad y corresponsabilidad.
c) Promoción del autocuidado y valoración positiva del proceso de envejecimiento y de las personas mayores.
d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.
2. Asimismo, la Administración autonómica promoverá, en colaboración con las universidades, la formación especializada y la investigación en materia demográfica en el Sistema universitario de Galicia.
