Articulo 25 Industria de I. Balears
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»Artículo 25. Procedimiento de modificación de los programas de fomento de la actividad industrial
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En caso de que durante la vigencia de un programa surjan circunstancias imprevisibles y de gran impacto en el tejido industrial de las Illes Balears, a propuesta de la dirección general competente en materia de industria, la persona titular de la consejería competente en esta materia podrá aprobar la modificación parcial de aquel programa, con audiencia previa del Consejo de la Industria de las Illes Balears.
