Articulo 25 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Artículo 25. Protección de datos

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1. El tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento estará sujeto al Reglamento (UE) 2016/679. Los datos personales tratados en virtud del presente Reglamento por la Comisión o por la ABE estarán sujetos al Reglamento (UE) 2018/1725.

2. Los datos personales serán tratados por los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos, al amparo del presente Reglamento, solo con fines de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y no serán objeto de tratamiento ulterior de manera incompatible con los citados fines. Quedará prohibido el tratamiento de datos personales sobre la base del presente Reglamento para fines comerciales.

3. Los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán a los nuevos clientes la información requerida en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 antes de entablar una relación de negocios o de efectuar una transacción ocasional. Dicha información se facilitará de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679, y contendrá, en particular, un aviso general sobre las obligaciones legales de los proveedores de servicios de pago y de los proveedores de servicios de criptoactivos en virtud del presente Reglamento a la hora de tratar datos personales a fines de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

4. Los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos garantizarán en todo momento que la transmisión de cualquier dato personal sobre las partes involucradas en una transferencia de fondos o en una transferencia de criptoactivos se lleve a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

El Comité Europeo de Protección de Datos emitirá, tras consultar a la ABE, directrices sobre la aplicación práctica de los requisitos de protección de datos en las transferencias de datos personales a terceros países en el contexto de las transferencias de criptoactivos. La ABE emitirá directrices sobre los procedimientos adecuados para determinar si procede ejecutar, rechazar, devolver o suspender una transferencia de criptoactivos en situaciones en las que no pueda garantizarse el cumplimiento de los requisitos de protección de datos para la transferencia de datos personales a terceros países.