Articulo 25 Ingreso, prom...icía Local

Articulo 25 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 25. Requisitos.

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1. Para participar en convocatorias de plazas por el sis-temade acceso de movilidad, las funcionarias y funcionarios han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría a la que aspiren en la movilidad sin ascenso o en la inmediatamente inferior en la movilidad con ascenso.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, los requisitos para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso son:

a) Antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

3. Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad con ascenso se exigirán los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el artículo 21 y, además, faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría, con relación a la categoría a la que se pretende ascender, el pase a la situación de segunda actividad.

4. Los requisitos del presente artículo habrán de reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La acreditación documental de los requisitos en la movilidad sin ascenso tendrá lugar en el momento de la presentación de las solicitudes. En la movilidad con ascenso, la acreditación documental se efectuará antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida, en las bases de la convocatoria, que todos o algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.