Articulo 25 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 25. Celebración de la elección.
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1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral el día, hora y lugar que se hayan señalado al efecto en la convocatoria.
2. La Mesa electoral estará formada por un representante de cada Subescala designado por sorteo de entre los miembros con derecho a voto el mismo día de la proclamación de candidatos. Además de los titulares se designarán dos suplentes para cada puesto.
3. Serán Presidente y Secretario los miembros de mayor y menor edad respectivamente. El Presidente de la Mesa tendrá plenas atribuciones para mantener el orden durante las votaciones.
4. Cada candidato podrá, por su parte mediante escrito dirigido a la Mesa, designar entre los Colegiados uno o varios Interventores que lo representen en las operaciones de la elección.
5. La Mesa resolverá por mayoría las reclamaciones, dudas e incidentes que se presenten durante el acto. Contra sus resoluciones podrá formularse en el plazo de tres días hábiles recurso ante la Junta de Gobierno y contra las resoluciones de ésta procederá la vía Contencioso-Administrativa.
6. En la Mesa electoral habrá urnas suficientes para el depósito de los votos de todas las candidaturas completas e individuales y deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para el depósito de los votos.
7. Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la Junta de Gobierno apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo los candidatos confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la Junta, con la consignación del nombre de uno o varios candidatos. En la sede en que se celebre la elección, la Junta suministrará a los votantes suficiente números de papeletas.
8. La Junta podrá asimismo aprobar y editar papeletas en las que figure el nombre de todos los que opten a los diferentes cargos, para que se marque por los electores el de los que se votan.
