Articulo 25 Integracion de las Personas Inmigrantes
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»Artículo 25. La asistencia sanitaria a los menores inmigrantes
Vigente
Las personas inmigrantes menores de edad tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los menores españoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

