Articulo 25 Integridad Pública

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Artículo 25. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015.

2. Una vez firmes y ejecutadas, las sanciones serán canceladas cuando transcurra un plazo idéntico al de su prescripción.