Articulo 25 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 25. Definición y objeto.
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1.La Prestación Económica Vinculada al Servicio consiste en una cuantía económica de periodicidad mensual, que tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste del servicio que se determine en el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia, cuando por inexistencia o insuficiencia de servicios públicos o concertados en la red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no sea posible al acceso a los mismos.
2. Esta prestación económica de carácter personal podrá vincularse a cualquiera de los servicios del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre y cuando se presten por un centro o entidad privado, con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este sentido, no podrán vincularse servicios financiados total o parcialmente con fondos públicos de cualquier Administración Pública.
