Articulo 25 Jueces de Paz

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Artículo 25.

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1. Los Jueces de Paz serán sustituidos por sus respectivos sustitutos en los casos de enfermedad o ausencia por causa legal.

2. Cuando no existiera Juez sustituto, la Sala de Gobierno prorrogará la jurisdicción al titular de otra localidad, que desempeñará ambos cargos.