Articulo 25 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 25 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 25. Régimen jurídico.

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1. Las autorizaciones deben señalar de forma explícita sus titulares, el tiempo por el que se conceden, los juegos y apuestas autorizados y sus condiciones, los establecimientos en los que pueden ser practicados y, en su caso, el aforo máximo permitido.

2. Las autorizaciones no pueden cederse ni ser explotadas a través de una tercera persona. No obstante, pueden transmitirse, previa autorización de la Administración, en los casos y en la forma que se determine en los reglamentos específicos de cada juego o apuesta, siempre que el adquirente o adquirentes cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y en el reglamento específico del juego o apuesta que la desarrolle.

3. Las autorizaciones tienen una duración temporal y finalizan una vez transcurrido el tiempo concedido en la misma. No obstante, podrán ser renovadas por sus titulares siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovación.

4. La autorización concedida para la realización de actividades en acto único y en fecha determinada finaliza con la celebración del acto autorizado. Si el acto no se celebrase, la autorización finalizará el día en que se debió celebrar.

5. El silencio administrativo en los procedimientos de autorización previstos en esta ley tendrá carácter desestimatorio.

6. La concesión de las autorizaciones requerirá que se acredite la disponibilidad del local en el que se pretenda practicar el juego o apuesta, en los términos que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022