Articulo 25 Juego y Apuestas de La Rioja

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Artículo 25. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.

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1. La explotación de loterías y sorteos podrá efectuarse en los lugares autorizados y por las empresas constituidas y autorizadas al efecto.

2. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán estar constituidas como sociedades anónimas. Su capital social deberá estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y en la forma que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, vía reglamentaria, se establecerán los términos en los que se constituirán, ante la Administración, garantías en forma de fianzas, avales o pólizas de caución.

3. Las empresas dedicadas a esta actividad habrán de tener, asimismo, administración colegiada.