Articulo 25 Juego en Madrid

Articulo 25 Juego en Madrid

Ver Indice
»

Artículo 25. Inspección del juego y de las apuestas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La inspección, vigilancia y control de lo regulado en la presente Ley corresponde al órgano que tenga atribuidas las funciones en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios específicamente designados para la función inspectora y/o con la colaboración de la Administración General del Estado prestada por funcionarios designados a tal efecto en el Convenio correspondiente.

2. Los funcionarios referidos en el párrafo anterior tendrán encomendadas las funciones de control e inspección del juego y apuestas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, sin perjuicio de cualesquiera otras que tengan asignadas por la normativa vigente, tendrán las siguientes funciones:

a) Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en vigor en materia de juego.

b) Formalización de actas por presuntas infracciones a la normativa sobre el juego.

c) Precinto, depósito e incautación de las máquinas y del material y elementos de juego y apuestas en los términos del artículo 36 de la presente Ley.

3. Para llevar a cabo dichas funciones, los funcionarios a que se refiere este artículo ostentarán la condición de agentes de la autoridad y tendrán, entre otras facultades, la de examinar locales, máquinas, documentos y cualquiera otra información que pueda servir para el mejor cumplimiento de su tarea. A estos efectos las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o establecimientos de que se trate, sus representantes legales y, en definitiva, el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a dichos funcionarios el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los elementos de juego, libros, registros y documentos que necesiten para llevar a cabo la inspección. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de inspección de la Comunidad de Madrid en materia tributaria.

4. El órgano que tenga atribuida las competencias en materia de juego podrá requerir la comparecencia de los titulares o responsables de las empresas titulares de autorizaciones o que ejerciten actividades de juego, a fin de realizar las actuaciones que se estimen oportunas.