Articulo 25 Juegos
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Artículo 25. Homologaciones, inscripciones y modificaciones de máquinas recreativas y de azar

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1. Las máquinas recreativas y de azar deberán ser objeto de homologación e inscripción en la sección correspondiente del Registro de modelos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

2. La homologación de las máquinas recreativas y de azar válidamente concedida en otra comunidad autónoma u otro país miembro del espacio económico europeo podrá ser convalidada en la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que las condiciones técnicas de dichas máquinas sean sustancialmente iguales y según el procedimiento que se fije reglamentariamente.

3. Las modificaciones de los modelos de máquinas podrán consistir en modificaciones sustanciales o no sustanciales.

4. Se entiende por modificación sustancial aquella alteración de los elementos del modelo previamente inscrito que afecte, de forma directa, al precio de la partida, el programa de juego o su plan de ganancias. Dichos extremos habrán de ser acreditados, de forma concreta, mediante un informe de laboratorio habilitado aportado por la persona solicitante de la modificación.

Toda modificación sustancial requerirá de la autorización previa del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego. En consecuencia, solo podrán comercializarse y explotarse máquinas de modelos modificados sustancialmente a partir de la fecha de la notificación a la persona solicitante de la citada autorización de modificación sustancial.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

En el procedimiento de autorización de modificaciones sustanciales de modelos de máquinas serán de aplicación los mismos requisitos y trámites previstos reglamentariamente para el procedimiento de homologación e inscripción. En estos supuestos, una vez autorizada previamente esta modificación, se mantendrá a efectos registrales el mismo número de modelo, añadiéndole a continuación y por orden alfabético la letra que corresponda a la específica modificación autorizada.

5. Se entiende por modificación no sustancial del modelo aquella alteración que afecte a los elementos y dispositivos diferentes de los previstos en el número 4.

Las modificaciones no sustanciales habrán de ser comunicadas al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, con carácter previo a su realización, acompañando la siguiente documentación:

a) Un informe de laboratorio habilitado acreditativo de que la modificación es no sustancial.

b) La memoria explicativa firmada por la persona solicitante de la modificación.

c) El justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023