Articulo 25 Juegos y Apuestas de Canarias
Artículo 25. Competencias de la consejería competente en materia de juegos y apuestas.
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(NOTA: Artículo con efectos desde el 6 de marzo de 2020)
Corresponde a la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas:
1. La homologación de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Canarias.
2. Conceder las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, con sujeción a la planificación aprobada por el Gobierno.
3. El control de los aspectos administrativos y técnicos del juego y las apuestas y de las empresas y establecimientos que se dediquen a estas actividades.
4. Actualizar el precio de las partidas en los términos previstos por cada uno de los reglamentos por los que se regulan los mismos.
5. La inspección y control y, consiguientemente, las funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La iniciación del procedimiento sancionador en materia de juegos y apuestas.
7. Imponer multas por la comisión de infracciones muy graves hasta el límite de 150.000 euros.
8. La realización de campañas informativas de concienciación sobre las adicciones del juego y las apuestas, así como, la adopción de medidas de prevención en su ámbito competencial, que se ejecutarán en coordinación con los departamentos competentes de las consejerías del Gobierno de Canarias relacionadas, entre otras, con el ámbito de la educación y de la salud pública.
9. Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente al Gobierno de Canarias.
- Artículo modificado (25) por LEY 2/2020, de 14 de octubre, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.
(CN de 28-10-2020) en vigor desde 17-11-2020
