Articulo 25 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 25. La Reunión Plenaria de Entidades Miembros
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En el tiempo comprendido entre la celebración de las reuniones ordinarias de la Asamblea General, y con la finalidad de coordinar, desarrollar y tomar los acuerdos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, así como promover la relación entre los miembros de la Comisión Permanente y las entidades miembros, se celebrará la Reunión Plenaria de Entidades Miembros.
A esta reunión asistirán los miembros de la Comisión Permanente y un delegado o delegada por cada entidad, con derecho a voz y voto, en el caso de las entidades de pleno derecho, y con derecho sólo a voz, en el caso de las entidades observadoras.
