Articulo 25 Juventud de Galicia

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Artículo 25. Definición y tipología

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1. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil son las promovidas por personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas que contribuyan al desarrollo integral de la infancia y de la juventud mediante la ejecución de un proyecto con una metodología educativa no formal de una manera lúdico-recreativa y formativa.

2. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil comprenderán:

a) Las acampadas.

b) Las marchas volantes o rutas.

c) Los campamentos.

d) Los campos de trabajo.

e) Otras actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que reglamentariamente se considere que deban someterse a esta ley.

Estas actividades serán objeto de desarrollo reglamentario.

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