Articulo 25 Juventud de La Rioja
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Artículo 25. Medio rural.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja planificara y desarrollara medidas que favorezcan la permanencia, la estabilidad y el asentamiento de la juventud en los núcleos rurales, garantizando su acceso a los recursos digitales, de transporte, sociales, económicos, culturales, formativos y de emancipación en condiciones de igualdad con respecto a la población urbana.