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Articulo 25 Juventud de La Rioja -Derogada-

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Artículo 25. Dotación.

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Las Oficinas Locales de Juventud contarán preferentemente con dependencias diferenciadas del resto de las de la entidad local respectiva, y deberán contar, al menos, con un técnico de juventud con el perfil y la formación que se defina reglamentariamente.