Artículo 25.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 25. Evaluación de impacto de proyectos
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1. Los proyectos de competencia autonómica, y sus modificaciones, que estuvieran sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos deberán integrar la perspectiva climática en su evaluación.
2. La integración de la perspectiva climática se realizará a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo que establece la legislación básica del Estado en materia de evaluación ambiental y la legislación autonómica vigente en la materia.
En los informes que emita la consejería con competencias en materia de cambio climático en este procedimiento, se evaluará el potencial impacto, directo e inducido, de emisiones de gases de efecto invernadero y la normativa vigente en materia de cambio climático.
3. Los documentos técnicos de referencia que se pusieran a disposición para elaborar estudios de impacto ambiental establecerán indicaciones sobre como incorporar la perspectiva climática en la elaboración de los estudios de impacto ambiental de proyectos para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
