Artículo 25. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 25. Modificación del título XXII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
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1. Se modifica el artículo 22.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«22.2-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los cursos de promoción y en el curso de agente interino o agente interina destinados a miembros de los cuerpos policiales y en los cursos de promoción de los cuerpos de bomberos, no dependientes del Departamento de Interior y Seguridad Pública, descritos en el artículo 22.2-4.»
2. Se modifica el artículo 22.2-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22.2-4. Cuota
»El importe de la cuota es:
»a) Curso de cabo de policía: 1.729,02 euros.
»b) Curso de sargento de policía: 1.965,88 euros.
»c) Curso de subinspector o subinspectora de policía: 2.459,94 euros.
»d) Curso de inspector o inspectora de policía: 5.219,82 euros.
»e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente de policía: 12.934,24 euros.
»f) Curso de agente interino o agente interina de policía: 832,31 euros.
»g) Curso de cabo bombero o cabo bombera o categoría funcional equivalente: 5.066,53 euros.
»h) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional equivalente: 5.622,86 euros.
»i) Curso de oficial bombero u oficial bombera o categoría funcional equivalente: 6.866,80 euros.
»j) Curso de subinspector bombero o subinspectora bombera o categoría funcional equivalente: 10.789,43 euros.
»k) Curso de inspector bombero o inspectora bombera o categoría funcional equivalente: 11.931,31 euros.»
