Artículo 25. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 25. Determinación del patrimonio.
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1. A los efectos de esta prestación, se computará el patrimonio sobre el cual cualquier integrante de la unidad de convivencia ostente un título de propiedad, posesión o usufructo en el momento de la solicitud, considerándose como tal, en todo caso:
a) El patrimonio mobiliario, que incluye las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros, las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares, y el patrimonio societario.
b) El patrimonio inmobiliario, que comprende los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, los cuáles se computarán de acuerdo con su valor catastral.
2. La valoración del patrimonio y los bienes no computables se regirán por lo establecido en el anexo III de la presente ley.
