Artículo 25. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 25. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.
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1. Las Administraciones públicas propietarias de montes podrán ejercer el derecho de adquisición preferente en las condiciones, plazos y otras determinaciones establecidas en la legislación forestal del Estado, en los siguientes casos de transmisiones onerosas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de espacios naturales protegidos:
a) De montes enclavados o colindantes con montes públicos.
b) De montes declarados protectores conforme al artículo anterior.
c) De montes de superficie superior a 400 hectáreas.
2. Para ejercer estos derechos, en los casos de fincas de uso mixto agrícola y forestal, la superficie forestal debe ser mayor que la agrícola y, en todo caso, superior a 400 hectáreas.
a) De montes enclavados o colindantes con montes públicos.
b) De montes declarados protectores conforme al artículo anterior.
c) De montes de superficie superior a 400 hectáreas.
2. Para ejercer estos derechos, en los casos de fincas de uso mixto agrícola y forestal, la superficie forestal debe ser mayor que la agrícola y, en todo caso, superior a 400 hectáreas.
