Artículo 25. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
Artículo 25. Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos públicos.
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1. Con carácter general, las obras de construcción, ampliación, mejora o reforma de equipamientos o infraestructuras promovidas por órganos de las administraciones públicas o de los entes del sector público mencionados en el artículo anterior están sujetos a licencia o comunicación previa de acuerdo con lo establecido por la normativa urbanística, con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial o por otras normas con rango de ley, sin perjuicio de las previstas expresamente en esta ley.
2. Las infraestructuras o los equipamientos de titularidad pública quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
