Articulo 25 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo veinticinco.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981