Artículo 25. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 25. - Financiación.
1. El sistema de financiación del servicio público de comunicación audiovisual canario deberá respetar los siguientes principios:
a) Compatibilidad con la legislación vigente en cada momento en materia de competencia, en especial con la normativa de ayudas de Estado en el marco de la normativa de la Unión Europea y del Derecho interno español.
b) Garantía de estabilidad presupuestaria para el cumplimiento efectivo de las funciones de servicio público.
c) Sostenimiento exclusivo de actividades y contenidos relacionados con la función de servicio público.
2. El ente público RTVC y sus sociedades dependientes se financiarán con recursos procedentes de la comunidad autónoma y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realicen.
3. La financiación del funcionamiento efectivo de los servicios públicos de comunicación audiovisual se hará mediante las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, que tendrán la consideración de compensaciones por el cumplimiento de servicio público, la comercialización y venta de sus productos y servicios, y la participación en el mercado de la publicidad.
4. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario por la respectiva entidad prestadora. A estos efectos, se considera coste neto en cada entidad prestadora la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.
5. Las entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán utilizar la compensación pública para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios, ni utilizar la compensación pública para presentar ofertas desproporcionadamente elevadas frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos en el mercado audiovisual, de conformidad con lo establecido por la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas de Estado a los servicios públicos de radiodifusión.

