Artículo 25 Ley 9/2026, ... Ambiental

Artículo 25. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Artículo 25. Particularidades autonómicas del procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada.

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1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos de autorización ambiental integrada, así como de los relativos a los procedimientos de modificación y revisión de las actividades, devengará las correspondientes tasas, cuyo importe tenderá a cubrir el coste del servicio que constituya el hecho imponible.

2. La solicitud de autorización ambiental integrada, junto con el estudio de impacto ambiental, en su caso, será sometida a información pública durante un plazo mínimo de treinta días, anunciándose la apertura del trámite en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. La resolución que otorgue o modifique la autorización ambiental integrada será publicada en su totalidad en la página "web" de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, así como en un anuncio indicativo de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución por la que se otorgue o se deniegue la autorización ambiental se notificará a las personas interesadas, al Ayuntamiento del término municipal en el que se proyecte emplazar la instalación o desarrollar la actividad, así como a las administraciones que hayan emitido un informe vinculante y, en su caso, al órgano estatal competente para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

4. No podrá iniciarse la actividad sin que el titular de la instalación presente al órgano competente comunicación indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, acompañando al efecto certificado emitido por técnico responsable de la ejecución del proyecto, en la que se especifique que aquéllas se ajustan al proyecto técnico aprobado.

Transcurrido el plazo de un mes desde la anterior comunicación sin que el órgano competente manifieste oposición o reparos, podrá darse comienzo el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la obtención de las restantes autorizaciones administrativas que resulten preceptivas.

5. La autorización ambiental integrada podrá contemplar exenciones temporales respecto a los valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes del artículo 7 y a las mejores técnicas disponibles del artículo 4.1.a) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en relación con las pruebas y la utilización de técnicas emergentes para un periodo de tiempo total no superior a nueve meses, siempre y cuando, tras el periodo especificado, se interrumpa la técnica o bien la actividad alcance, como mínimo, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.

6. El órgano competente para otorgar las autorizaciones ambientales integradas podrá acordar la refundición de sus modificaciones cuando lo estime oportuno. Los textos resultantes deberán ser objeto también de publicación en la página "web" de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.