Articulo 25 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 25.
Vigente
Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955