Articulo 25 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 25.

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Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955