Articulo 25 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 25.
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1. Los Profesores y alumnos en los Centros de enseñanza superior tienen derecho a usar oralmente o por escrito la lengua oficial de su preferencia.
2. El Govern de la Comunidad Autónoma y la autoridades universitarias tienen el compromiso de asegurar, a través de cursos y de otros medios, la comprensión y el uso de la lengua catalana, oral y escrita, por parte de Profesores y alumnos en la enseñanza universitaria.
