Artículo 25 Libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión
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El Comité consultivo estará presidido por un miembro de la Comisión o por su representante. El presidente no tendrá derecho a voto. El Comité se reunirá al menos dos veces al año. Será convocado por su presidente, bien sea a iniciativa de este, bien a petición de un tercio, al menos, de los vocales.
Los servicios de la Comisión se encargarán de la organización del secretariado.
