Articulo 25 Líneas de promoción juvenil
Artículo 25.- Deber de colaboración.
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1.- Los servicios de información juvenil colaborarán entre sí para un eficaz cumplimiento de sus finalidades y funciones. A estos efectos deberán.
a) Derivar a otros servicios o a los organismos y entidades competentes aquellas consultas que por su entidad no puedan ser resueltas por sí mismos.
b) Poner a disposición del resto de servicios de la Red de Información Juvenil, a través del órgano directivo central competente en materia de juventud, la información de interés para los jóvenes generada en el ámbito de su competencia.
2.- Los servicios de información juvenil colaborarán con la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de actividades formativas en materia de información juvenil.
- Artículo modificado (25 (apdo. 1.b)) por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015

