Articulo 25 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 25.- Deber de colaboración.

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1.- Los servicios de información juvenil colaborarán entre sí para un eficaz cumplimiento de sus finalidades y funciones. A estos efectos deberán.

a) Derivar a otros servicios o a los organismos y entidades competen­tes aquellas consultas que por su entidad no puedan ser resueltas por sí mismos.

b) Poner a disposición del resto de servicios de la Red de Información Juvenil, a través del órgano directivo central competente en materia de juventud, la información de interés para los jóvenes generada en el ámbito de su competencia.

2.- Los servicios de información juvenil colaborarán con la Adminis­tración de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de activida­des formativas en materia de información juvenil.