Articulo 25 Lugares de la Memoria Histórica
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»Artículo 25. Competencia sancionadora.
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Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de memoria histórica.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria histórica.
