Articulo 25 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 25. Gobierno de la mancomunidad.

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El gobierno y la administración de la mancomunidad corresponden a la Asamblea, integrada por todos los representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunadas, y a su Presidente, asistidos por la Junta de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010