Articulo 25 Mediación familiar de Andalucía
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»Artículo 25. Finalización del procedimiento.
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La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, en los siguientes supuestos.
a) Acuerdo total o parcial de las partes.
b) Falta de acuerdo de las partes.
c) Desistimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto.
d) Renuncia de la persona mediadora.
e) Cualquier otra causa que se desprenda del contenido de la presente Ley y de sus normas de desarrollo.
