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Articulo 25 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 25. Finalización del procedimiento.

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La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, en los siguientes supuestos.

a) Acuerdo total o parcial de las partes.

b) Falta de acuerdo de las partes.

c) Desistimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto.

d) Renuncia de la persona mediadora.

e) Cualquier otra causa que se desprenda del contenido de la presente Ley y de sus normas de desarrollo.