Articulo 25 Mediación familiar de Aragón

Articulo 25 Mediación familiar de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 25. -Definición y tipos de infracciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.