Articulo 25 Medidas 2007 fiscales y financieras
Artículo 25. Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2002.
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1. Se modifica el apartado 2, del artículo 12 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, del 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
2. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o de derechos reales sobre estos bienes pueden formalizarse en documento administrativo, que es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando el cedente sea otra administración pública, organismo o entidad vinculada.
2. Se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 13 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, del 24 de diciembre, con el siguiente texto:
6. Las adquisiciones de bienes a título oneroso o de derechos reales sobre estos bienes pueden formalizarse en documento administrativo, que es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando el transmitente sea otra administración pública, organismo o entidad vinculada.
3. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, del 24 de diciembre, con el siguiente texto:
2. Las enajenaciones de bienes inmuebles pueden formalizarse en documento administrativo, que es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando el adquiriente sea otra administración pública, organismo o entidad vinculada.
4. Se modifica el apartado 6 del artículo 22 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, del 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
6. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o de derechos reales sobre estos bienes pueden formalizarse en documento administrativo, que es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando el cesionario sea otra administración pública, organismo o entidad vinculada.
