Articulo 25 Medidas 2012 ...inancieras

Articulo 25 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 25. Normas específicas de gestión del impuesto.

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(DEROGADO)

1. A los efectos de este impuesto, se establecerá un Censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto, que se integrará en el sistema de información tributaria de la Comunidad de Castilla y León. Su organización y funcionamiento se establecerán mediante orden conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y de medio ambiente.

2. El impuesto tendrá periodicidad anual y se devengará el primer día de cada año.

3. En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, se abrirá un nuevo periodo impositivo entre el día en que entren en servicio las modificaciones y el último día del año. Se devengará el impuesto atendiendo a estas nuevas características por un importe proporcional al número de días que transcurran entre la puesta en servicio y el fin del año. El sujeto pasivo podrá deducir de la cuota tributaria resultante el importe del impuesto pagado el periodo impositivo anterior en el importe que corresponda al periodo de tiempo posterior a la puesta en servicio de las modificaciones.

4. En el caso de instalaciones nuevas, el impuesto se devengará el día de su puesta en servicio por un importe proporcional al número de días que transcurran entre la puesta en servicio y el fin del año.

5. Los sujetos pasivos están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los 20 días siguientes al devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que apruebe la consejería competente en materia de hacienda.

6. Los sujetos pasivos, al presentar las autoliquidaciones, podrán optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes periodos.

- a) Primer periodo, del 1 al 20 de enero.

- b) Segundo periodo, del 1 al 20 de abril.

- c) Tercer periodo, del 1 al 20 de julio.

- d) Cuarto periodo, del 1 al 20 de octubre.

El fraccionamiento automático no precisará garantía ni devengará intereses de demora y será incompatible con los aplazamientos y fraccionamientos que pudiera permitir la normativa aplicable.

Modificaciones