Artículo 25 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se modifica el apartado seis del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Seis. A los efectos de esta ley, para que un municipio sea considerado en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto, o en el anterior, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana».
