Artículo 25 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 25. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
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La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. La letra b) del número 2 del artículo 47 queda redactada como sigue:
«b) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios.».
Dos. Se añade la letra f) al número 2 del artículo 47, con la siguiente redacción:
«f) Los usos del agua efectuados en el marco de una situación de emergencia o catástrofe originada por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, así como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:
- Que se haya declarado el nivel 1, 2, 3 o de interés gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.
- Que la situación implique una variación extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la concreta situación de emergencia o catástrofe.
El ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal serán determinados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.».
Tres. Se modifica el número 4 del artículo 53, que queda redactado como sigue:
«4. Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtirán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación en caso de fuentes propias. La presunción de tres personas aquí establecida será también aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos domésticos del agua mediante el régimen de estimación objetiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.
No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y tal acreditación sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padrón municipal, en la facturación del canon del agua se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.».
Cuatro. Se añade un número 3 a la disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:
«3. Cualquier actuación de señalización relacionada con la protección frente al riesgo de inundación desarrollada en el ámbito de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa estará exenta de obtener licencias, autorizaciones o informes sectoriales.».
Cinco. Se añade una disposición adicional decimonovena con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimonovena. Convenios de colaboración en materia de obras hidráulicas
1. En los convenios que tengan por objeto la colaboración para la ejecución de obras hidráulicas, el plazo de vigencia se corresponderá con el plazo previsto para la entrega de las obras o con el plazo establecido para la liquidación de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales, en caso de que este último sea superior al establecido para el final de las obras.
Antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes podrán, de común acuerdo, prorrogarlo por un periodo máximo de cuatro años o acordar su extinción.
2. En el supuesto de incumplimiento de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales, los importes no satisfechos se considerarán deudas vencidas, líquidas y exigibles a efectos de compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá limitar el gasto o los plazos establecidos para la liquidación de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales derivados de las actuaciones previstas en estos convenios, a fin de adecuar el gasto realizado al cumplimiento de las reglas fiscales definidas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.».
