Articulo 25 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
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Articulo 25 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 25. Modificación de la regulación de la gestión de la tasa

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Se modifica el apartado 1 del artículo 1.2-9 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La gestión, la liquidación y la recaudación de cada tasa corresponden al departamento o a la entidad autónoma o entidad gestora que debe prestar el servicio o realizar la actividad que han sido gravados, o que interviene en la cesión de la utilización privativa o en el aprovechamiento especial del dominio público. Corresponden a la Oficina de Gestión Empresarial, en colaboración con los departamentos competentes, la gestión, liquidación y recaudación de las tasas asociadas a los trámites y servicios que tenga atribuidos por cualquier medio y que constan en su catálogo de servicios.

»Las funciones inspectoras corresponden al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que las ejerce tanto con relación al tributo como con relación a los órganos que tienen encomendada su gestión, sin perjuicio de que pueda establecerse, en la regulación de cada tasa, la colaboración del órgano titular de la tasa en la función inspectora.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020