Articulo 25 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
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»Artículo 25.
Vigente
Se modifica el artículo 21 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 21. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por los buques pesqueros en actividad o los afectos a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizados para ello, de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado; y por los productos de la pesca y especies provenientes de acuicultura marina con entrada por mar o tierra, de las zonas de manipulación y servicios generales del puerto.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004