Articulo 25 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 25
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Se modifican el artículo 65 y el artículo 66, en su apartado 3, en su apartado 5, letra f y en su apartado seis, letras a, b y e y se introduce un nuevo apartado 8, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 65. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.
2. La junta vecinal, sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 64, estará integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:
| De 1 a 250 habitantes | 3 |
| De 251 a 1.000 habitantes | 5 |
| De 1.001 en adelante | 7 |
Artículo 66. Elección de los miembros de los órganos de gobierno
[...]
3. Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores presentará una lista completa con el número de candidatos o candidatas siguiente:
- Tres candidatos/as, en las entidades locales menores con población hasta 250 habitantes.
- Cinco candidatos/as, en las entidades locales menores con población comprendida entre 251 a 1.000 habitantes.
- Siete candidatos/as, en las entidades locales menores con población comprendida entre 1.001, en adelante.
Las listas se presentarán con una composición paritaria de mujeres y hombres, en su composición se alternarán consecutivamente las personas candidatas de sexo distinto.
4. [...]
5. [...]
a). [...]
b). [...]
c). [...]
d). [...]
e). [...]
f) En caso de defunción, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la junta vecinal, la vacante será atribuida al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, por la orden de colocación en que aparezcan.
6. En las entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes la proclamación de miembros electos de la junta vecinal se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada partido, coalición, federación o agrupación presentará una lista completa con tres candidatos o candidatas.
b) Cada elector o electora podrá dar su voto a un máximo de tres entre los candidatos o candidatas proclamados en la entidad local menor correspondiente.
c). [...]
d). [...]
e) En caso de defunción, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la junta vecinal, la vacante será atribuida al suplente que figurara en la misma lista y, si no existiera, al siguiente candidato o candidata que más votos hubiera obtenido.
7. [...]
8. La convocatoria de las elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana se aprobará por decreto del Consell. El decreto de convocatoria contendrá como mínimo, lo siguiente: La fecha de celebración de las elecciones, el número de miembros de la junta vecinal, la duración de la campaña electoral y el régimen jurídico aplicable.
La tramitación del decreto de convocatoria corresponderá a la Conselleria competente en materia de procesos electorales. El decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
