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Articulo 25 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 25

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Se modifica la letra c) del número 1 del apartado 2 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que quedará redactado en los siguientes términos:

«c) La producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, «Categorías de sustancias peligrosas», y parte 2, «Sustancias peligrosas nominadas», del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o normativa estatal que lo modifique en ejecución de las normativas comunitarias, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación de que se trate supere en cualquier momento del periodo impositivo, el 10% de las que figuran en la columna 3 de su anexo I, parte 1 y parte 2, o el 5% si se trata de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano. »