Articulo 25 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 25.
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Se modifica el epígrafe 4 del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
4. Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual.
4.1. Declaración de acotados y registro:
4.1.1. Para todos los cotos de caza: 300 euros.
4.1.2. Ampliaciones, incluida su modificación registral: 150 euros.
4.2. Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:
4.2.1. Para cotos de caza mayor cercados: 360 euros/año
4.2.2. Para cotos intensivos de caza menor: 240 euros/año
4.2.3. Para los restantes cotos de caza: 180 euros/año
