Articulo 25 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
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»Artículo 25. Período impositivo y devengo.
Vigente
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de las actividades que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo 19, en cuyo caso finalizará en el día en que se entienda producido dicho cese.
2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
(BOE de 30-10-2013) en vigor desde 31-10-2013