Articulo 25 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.
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Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
