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Articulo 25 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 25. Cláusula general de intervención.

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Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios generales consagrados en la Constitución, la normativa básica estatal y la normativa autonómica, velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024