Articulo 25 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Articulo 25 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Denominación y fines generales.
Vigente
Se crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (la Agencia o la Agencia Tributaria, en adelante) como ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en esta ley, y para la realización de las que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o convenio, entre ellas la colaboración con las entidades locales en la recaudación de sus tributos.
Su ámbito de aplicación se extiende a todo su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Murcia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013