Articulo 25 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Articulo 25 Medidas tribu...o regional

Articulo 25 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 25. Denominación y fines generales.

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Se crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (la Agencia o la Agencia Tributaria, en adelante) como ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en esta ley, y para la realización de las que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o convenio, entre ellas la colaboración con las entidades locales en la recaudación de sus tributos.

Su ámbito de aplicación se extiende a todo su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013