Articulo 25 Medidas tributarias, administrativas y sociales
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»Artículo 25. - Coeficiente reductor aplicable al personal de cupo y zona integrado.
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El personal de cupo y zona integrado en el régimen de dedicación a tiempo parcial con jornada semanal de 15 horas percibirá las retribuciones básicas y complementarias con una reducción del 60 por 100 respecto de las establecidas para el personal a tiempo completo con jornada ordinaria de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dicho porcentaje será de aplicación a dicho personal con independencia de que la integración haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
