Articulo 25 Medidas tributarias de impulso a la actividad económica
Artículo 25. Modificación del artículo 40 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se da nueva redacción al artículo 40 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma.
"Artículo 40. Reducciones en la base imponible.
1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible definida en el artículo 37.2 de esta ley en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible. 2. En los términos que se establezcan reglamentariamente, se aplicará una reducción del 50 por 100 en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada a las industrias conectadas a las redes de abastecimiento con consumo superior a 10.000 metros cúbicos anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50 por 100".

